REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de enero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01407
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA REYES ROJAS SANCHEZ y JOSE NOEL SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.920.447 y V-15.920.518, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ENRIQUE ARVELO, inscrito en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 123.903.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió el 11 de enero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARIA REYES ROJAS SANCHEZ y JOSE NOEL SANCHEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 14 de agosto de 1.998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06. Igualmente manifestaron que procrearon una hija que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que constan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA REYES ROJAS SANCHEZ y JOSE NOEL SANCHEZ PEREZ, identificados en autos, en fecha14 de agosto de 1.998, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Morro Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención se establece a favor de la niña en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales se los dará el padre a la madre, o en su defecto lo depositara en una cuenta bancaria que la madre abrirá en su oportunidad, así mismo dos bonos en agosto y diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, con un aumento del 20% para dichas cantidades. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los trece (13) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
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