REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01413

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NELSON ALEXIS SANTIAGO DURAN, YAKELY MARQUEZ MARQUINA y el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, de 44, 39 y 16 años, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.247.650 V-10.718.263 y V-24.197.861, respectivamente, en su condición los dos primeros padres del tercero ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales cancelara en dos partes iguales los días 15 y 30 de cada mes a pagar del 15 de octubre de este año, por concepto de bono escolar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) los cuales cancelará el 15 de octubre de este año y en lo sucesivo los cancelará los 15 de septiembre de cada año y el bono navideño la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) los cancelará los 15 de diciembre de cada año a partir del presente año, todos estos aportes los hará a través de deposito bancario a la cuenta de ahorro de la madre Nº 0105-0747-280747-04244-6 del Banco Mercantil. Presente la madre del adolescente y el adolescente expusieron: estar de acuerdo con lo ofrecido y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de octubre de 2010, por los ciudadanos: NELSON ALEXIS SANTIAGO DURAN, YAKELY MARQUEZ MARQUINA y el adolescente OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr