REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de enero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 00284
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.778.
DEMANDADO: HEIDI MARYELIN RANGEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.803.927
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de un año de edad.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 20 de julio del 2010, solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentada en los artículos 27, 385, 387 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA, plenamente identificada en autos.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA y HEIDI MARYELIN RANGEL PEÑA, quienes manifestaron con distintas palabras la solicitud en relación al Régimen de Convivencia Familiar; observando el Tribunal que existe bastante compresión y tolerancia entre ambos, proponiendo establecer de mutuo acuerdo el siguiente régimen de convivencia a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un año de edad : El padre retirara al niño los días sábado y domingo de cada semana a partir de las 09 de la mañana del hogar de la madre debiéndolo retornar a las 02 de la tarde al mismo sitio, teniendo en cuenta el apego afectivo que demuestre el niño con su padre, igualmente se comprometen ambos padres a participarse mutuamente cualquier inconveniente o modificación de lo aquí acordado. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ CASTAÑEDA y HEIDI MARYELIN RANGEL PEÑA, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.
La Sría.