REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de enero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 00605
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LILIANA COROMOTO MARQUINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.649.794.
DEMANDADO: RUBEN EDUARDO PAREDES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.250.519.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de 11 y 15 años de edad.
MOTIVO: REVISION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 23 de septiembre del 2010, solicitud de REVISION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, fundamentada en los artículos 5, 30, 366, 367, 376, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana LILIANA COROMOTO MARQUINA BRICEÑO, plenamente identificada en autos.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, escuchando en esa oportunidad la opinión de la niña y la adolescente de autos de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA., según consta en el acta que antecede los ciudadanos LILIANA COROMOTO MARQUINA BRICEÑO y RUBEN EDUARDO PAREDES RIOS, quienes luego de conversar, lograron llegar al siguiente acuerdo: El padre fija como obligación de manutención a favor de sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales y fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, cada uno por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), dichas cantidades sufrirán un aumento anual del 15% y las mismas deben ser descontadas directamente en forma consecutiva y mensual de la nomina del ciudadano RUBEN EDUARDO PAREDES RIOS, quien labora en la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO (CORMETUR) y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento Nro. 0116-0046-84-0185297420, cuya titular es la ciudadana LILIANA COROMOTO MARQUINA BRICEÑO. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LILIANA COROMOTO MARQUINA BRICEÑO y RUBEN EDUARDO PAREDES RIOS, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente de autos. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe


La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia anterior.


La Sría.