REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce de Enero del 2011

200º y 151º


EXPEDIENTE Nro: 1034
DEMANDANTE: ROSA ELENA ROJAS LACRUZ
DEMANDADO: LEOPOLDO GARRIDO PARRA

Revisado como ha sido el presente expediente y visto la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918, parte demandada, en el presente juicio, en la cual consigna el acta de Reconocimiento Voluntario del niño OMITIR NOMBRE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el N° 393, Año 2010, que el mismo fue reconocido por su padre ciudadano LEOPOLDO GARRIDO PARRA, plenamente identificado en autos. Por lo antes expuesto le es dado a esta juzgadora poner término al presente juicio, por que de autos se desprende el reconocimiento claro e inequívoco que el ciudadano LEOPOLDO GARRIDO PARRA, ha realizado, en beneficio de su hijo, siendo este reconocimiento declarativo de filiación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 1034, DEMANDANTE ROSA ELENA ROJAS LACRUZ. DEMANDADO. GARRIDO PARRA LEOPOLDO. Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA PARTICULAR Fecha de Entrada: 10/11/2010. CÚMPLASE.

LA JUEZ


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fm/1034