REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de enero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01414
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de enero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JULIO ARMANDO MORALES TARAZONA y ZABRISKY AYMETH SANCHEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.048.458 y Nº V-22.664.090 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO ARMANDO MORALES TARAZONA y ZABRISKY AYMETH SANCHEZ VERA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre ofrece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que pagara directamente a la madre, el padre hará los aportes en forma mensual, a partir del 30 de enero del 2011. También se compromete en aportar el 50% de las medicinas y gastos médicos del hijo, previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. El Bono navideño lo ofrece en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), se acuerda pagarlo en especie con la compra de ropa y calzado, el día 20 de diciembre de 2011, y en lo sucesivo el día 20 de diciembre de cada año, por el monto ofrecido, documentando el pago mediante la presentación de facturas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria