REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01416
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EURIS YOHAN GAVIDIA GAVIDIA y LILIANA JOSEFINA ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.699.958 y V-13.099.279, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE de seis (06) y cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó que acordaron que el les hará el trasporte diario y tendrá a sus hijas los fines de semana cada quince días es decir, que intercalaran los fines de semana, desde el sábado en la mañana y hasta el domingo en la tarde. En navidad las niñas compartirán con el padre una semana con su fecha especial, este año el 24 de diciembre con su semana, en años sucesivos alternaran atendiendo la situación laboral. En carnaval y semana santa, compartirán los asuetos en un 50% para cada uno de los padres, al igual que las vacaciones escolares. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2010, por los ciudadanos EURIS YOHAN GAVIDIA GAVIDIA y LILIANA JOSEFINA ROJAS ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr