REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de enero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01418
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 11 de enero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YENNY JENNIFER LIZARDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.371.018 y Nº V-15.162.033, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YENNY JENNIFER LIZARDO RAMIREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a compartir con el hijo los fines de semana de manera alterna, a partir del 18 de diciembre del 2010, a buscar el hijo en el lugar de trabajo de la madre ubicado en la agencia de lotería “La Gata”, la calle Justo Briceño, mas debajo de la iglesia matriz Ejido; el día sábado 18-12-10 y domingo, lo pasara a buscar a las 9:00 a.m. y lo retornara a la casa de la madre a las 5:00 p.m. En navidad, el hijo compartirá con el progenitor este año con el 24 y 25 de diciembre con el padre en el horario de fin de semana y el 31 y 01 con la madre, intercambiando las fechas de cada año sucesivo. En carnaval y Semana Santa un día del asueto lo compartirá con el padre en el mismo horario de fin de semana. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria