REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01420
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LENIN DOMINGO ANGULO CASTELLANOS y MARIA VIRGINIA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.803.179 y V-13.500.139, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre compartirá con su hija los días martes y jueves de cada semana, pasara a buscarla al preescolar ubicado en la Avenida Humberto Tejera, frente a la sede del IUTE, Preescolar “Juan Luis Fajardo”, Municipio Libertador del Estado Mérida, a las 11:00 a.m, y la madre la pasara a recoger a su casa a las 6:30 p.m, los fines de semana de manera alterna, pasará a recoger a la niña, al preescolar el día viernes a las 11:00 a.m y la madre la pasará a buscarla el día domingo a las 5:00 p.m por su casa. En Navidad su hija compartirá con el a partir del día 27 de diciembre de 2010, la madre llevará a la niña a su casa a las 11:30 a.m, y la pasara a recogerla en el mismo lugar el día 07 de enero del año 2011 a las 5:00 p.m, intercambiando las fechas cada año sucesivo. En Carnaval su hija compartirá con el y en semana santa con la madre, y de manera alterna el siguiente año. En agosto los primeros 15 días compartirá con la madre y los siguientes 15 días con el padre. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de noviembre de 2010, por los ciudadanos LENIN DOMINGO ANGULO CASTELLANOS y MARIA VIRGINIA SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/asim