REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01422
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI, en su carácter de Defensora Pública Primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM y AMBAR NAZARETH PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.125.131 y V-20.665, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales Adicionales a favor de su hija queda establecido en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM, ya identificado mediante deposito en una cuenta de ahorros que se compromete aperturar la madre para tal fin en forma quincenal, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los treinta (30) de cada mes. De igual manera fijaron dos (02) Bonos Especiales Adicionales a la Obligación de Manutención: Un BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y Un BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO que consistirá en el pago de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para garantizar a su hija el derecho a un nivel de vida adecuado. Dichos Bonos Especiales, deberán cumplirse igualmente en forma oportuna por el padre. Igualmente ambos progenitores acordaron que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán incrementadas automáticamente en un porcentaje el veinte por ciento (20%) anual, en relación con los gastos extraordinarios de su hija, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad en que su hija así lo requiera, garantizando así sus derechos en forma integral, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, por los ciudadanos EDOSNI ANTONIO PAREJA SEMPRUM y AMBAR NAZARETH PEREZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ / Asim