REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de enero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01445
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14 de enero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YESSICA ANDREINA CARRILLO TORO y ABEL ABRAHAN PERDOMO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.434.438 y Nº V-19.927.356 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 03 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YESSICA ANDREINA CARRILLO TORO y ABEL ABRAHAN PERDOMO ACOSTA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre de la niña visitara a la bebe en casa de los abuelos maternos de la niña, sin la presencia de la madre ya que entre ellos hay una carta de no agresión firmada ante una prefectura y ellos desean evitar, el horario de visitas será abierto, mutuo acuerdo entre los padre vía telefónica. Los padres de la niña se comprometieron en ir a consultas psicológicas para mejorar y hacer que la bebe se desarrolle en un ambiente mas tranquilo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria