REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de enero de 2011
200º y 151 º

Asunto Nro. 01437

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JULIO CESAR FEBRES-CORDERO ODÒN y GYSELL ROSANA RAMOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.267.932 y V-13.524.678, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: SONIA CECILIA RONDON MORENO, inscrita en el Instituto de previsión social de abogado bajo el numero 115.347.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se recibió el 13 de enero de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JULIO CESAR FEBRES-CORDERO ODÒN y GYSELL ROSANA RAMOS RUIZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día 23 de marzo del año 2.005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia en el acta de nacimiento que consta al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO CESAR FEBRES-CORDERO ODÒN y GYSELL ROSANA RAMOS RUIZ, identificados en autos, en fecha 23 de marzo del año 2.005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano JULIO CESAR FEBRES-CORDERO ODÒN ha cumplido cabalmente la Obligación de Manutención, según sentencia Nro. 2689, proferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 24 de octubre del año 2007. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será Abierto. En cuanto a las navidades serán disfrutadas con el padre y el año nuevo y el día de reyes será disfrutado con la madre, de manera alternativa. En cuanto a la semana santa y carnaval, la disfrutará de la siguiente manera: cuando la semana santa la disfrute con el padre, el carnaval lo disfrutara con la madre, ambas fechas referidas de manera alternativa año tras año. El día del padre lo disfrutara con el padre y el de la madre con la madre, con respecto al día de su cumpleaños, este será disfrutado al lado de la madre pudiendo su padre asistir a la reunión que se le organice en esa ocasión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria




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