REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01439

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por FABIANA ANTEQUERA, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MIREILLI DEL CARMEN BUSTOS GARCIA y JOSE GREGORIO RANGEL BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.885 y V-17.456.177, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hija queda establecido en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana MIREILLI DEL CARMEN BUSTOS GARCIA, quien deberá emitir un recibo, así mismo el padre cancelará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a la ciudadana MIREILLI DEL CARMEN BUSTOS GARCIA, quien deberá emitir un recibo, por concepto de Bono Escolar, cantidad que entregara en el mes de agosto, y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de Bono Navideño, igualmente el padre se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija, además se establece un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y bonos especiales antes fijados. Presente la madre, ciudadana MIREILLI DEL CARMEN BUSTOS GARCIA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de noviembre de 2010, por los ciudadanos MIREILLI DEL CARMEN BUSTOS GARCIA y JOSE GREGORIO RANGEL BUCARITO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ / Asim