REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de enero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 05686
SOLICITANTE: FERRER CONTRERAS RICARBET y SOSA AVENDAÑO WILMER RODOLFO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nºs V- 13.097.013 y Nº V-11.954.987.
ADOLESCENTE: SOSA FERRER MARIA VERONICA, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.274.171.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de actas levantadas en este tribunal de fechas catorce (14) de enero y diecisiete (17) de enero del año que discurre encontrándose presente los ciudadanos FERRER CONTRERAS RICARBET y SOSA AVENDAÑO WILMER RODOLFO, ya identificados, en su carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar con su madre a la ciudad de Madrid España, con la finalidad de permanecer con su madre.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de doce (12) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto de la ciudadana SOSA FERRER MARIA VERONICA, plenamente identificada en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de que la madre de la adolescente se encuentra domiciliada en la ciudad de Madrid- España.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente ciudadana SOSA FERRER MARIA VERONICA, para que viaje a la ciudad de Madrid España, con su madre la ciudadana FERRER CONTRERAS RICARBET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.097.013, domiciliada en la ciudad de Madrid- España, quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza y la Custodia de la adolescente y del mismo modo deberá darle todo el afecto, cuidado y atenciones que la adolescente necesita, así como cumplir con las obligaciones que tiene como madre.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

GYJ/ZGR