REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01457
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO PEÑA GONZALEZ y GREGORIA RAMONA REBOLLEDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.400.160 y V-11.460.952, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), trece (13) once (11) y nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,00) semanales pagaderos en efectivo directamente a la madre de sus hijos a partir de este sábado 9 de octubre del 2010 por concepto de bono educacional aportará dos listas escolares y tres uniformes completos con calzado a mas tardar para el día 9 de octubre y los próximos años para el 15 de septiembre; para el bono navideño por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) los cuales cancelará en efectivo directamente a la madre de sus hijos los días 20 de diciembre de cada año; y para los gastos extraordinarios de medicinas y gastos médicos cancelará un 50% previa presentación. Presente la madre expuso: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicitan sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de octubre de 2010, por los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO PEÑA GONZALEZ y GREGORIA RAMONA REBOLLEDO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr