REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01465
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Primera suplente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BRENDA LUCIA LEON SANCHEZ y LUIS VLADIMIR GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.107.513 y V-13.648.399, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de su hijo queda establecido en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano LUIS VLADIMIR GUILLEN, ya identificado mediante deposito en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, ciudadana BRENDA LUCIA LEON SANCHEZ en forma quincenal, es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los días treinta (30) de cada mes. De igual manera ambos progenitores convinieron en fijar un Bono Especial Adicional a la Obligación de manutención para el mes de diciembre, que consistirá en que el padre se compromete a comprarle a su hijo la ropa que requiera para esa época del año; el cual estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), dicho bono debera cumplirse igualmente en forma oportuna. Igualmente ambos progenitores acordaron que las cantidades fijadas como Obligación de Manutención y Bonos Especiales adicionales establecidos en el presente acuerdo serán incrementadas automáticamente en un porcentaje del quince por ciento (15%) anual, en relación con los gastos extraordinarios de su hijo, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, en la oportunidad en que su hijo así lo requiera, garantizando así sus derechos en forma integral, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de enero de 2011, por los ciudadanos BRENDA LUCIA LEON SANCHEZ y LUIS VLADIMIR GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ / Asim
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