REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 04008
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 15 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ALBA MARINA NEWMAN, a solicitud de los ciudadanos OSCAR ALBERTO TAMARA SOLERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.053, domiciliado en Ejido Estado Mérida y ALBA MARINA MENDEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.182.728, domiciliada en el Pilar, Ejido Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OSCAR ALBERTO TAMARA SOLERA y ALBA MARINA MENDEZ DUGARTE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir a favor de su hija con una obligación de manutención mensual, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), adicionalmente fija un bono especial de navidad para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y un bono escolar para el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), dichos montos serán aumentados en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Así mismo el padre se compromete a cubrir el 50% de gastos extras médicos, medicinas, etc. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Abg. Fabiola Colmenares