REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 21 de Diciembre del 2011
201º y 152º
Asunto Nro. 04018
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de diciembre de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE OROSMAN CARRILLO GONZALEZ y YESIKA YOHANA GUILLEN VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.020.534 y V-17.771.013, domiciliados el primero en el Anís Municipio Sucre del Estado Mérida y el segundo en el Anís Municipio Sucre del Estado Mérida, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE OROSMAN CARRILLO GONZALEZ y YESIKA YOHANA GUILLEN VARELA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre entregará mensualmente la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) pagaderos en único monto los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El padre entregará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano JOSE OROSMAN CARRILLO GONZALEZ entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de la ciudadana YESIKA YOHANA GUILLEN VARELA. CUARTO: Los ciudadanos JOSE OROSMAN CARRILLO GONZALEZ y YESIKA YOHANA GUILLEN VARELA, convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en un TREINTA POR CIENTO (30%), igualmente convienen que cada uno sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Atención Médica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron que el padre de la niña pueda compartir con su hija todos los días sábados hasta antes de las 07:00 p.m. y los domingos antes de las 02:00 p.m. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria