REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
EXPEDIENTE Nº 22672
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ.
Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano RAMIRO ANTONIO ALBARRAN JEREZ, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano LUIS CARLOS ALBARRAN JEREZ actualmente mayor de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Registradora Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, bajo el Nº 55 del año 1993……………………………...………………………
Manifiesta el solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, se identifico con la cédula de identidad Nº V-15.754.152, y que posteriormente al nacimiento de su hijo se presento en un operativo de la Misión Identidad a los fines de renovar la cédula y en esa ocasión le informaron que no aparecía registrado en el sistema, cambiándole completamente el número de cédula quedando registrado en el sistema con el número Nº V-25.793.012; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente…………………………..…………………..
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que no hubo error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS ALBARRAN JEREZ, actualmente mayor de edad, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones……………………………………………………………….……..
Del análisis de las pruebas que anteceden, observa esta juzgadora que efectivamente en las partidas de nacimiento del adolescente actualmente mayor de edad no consta el nuevo numero de cédula de identidad del padre, ya que para el momento de asentar dicha partida, su numero de cédula era Nº V-15.754.152 y no 25.793.012, tal y como consta de la planilla de datos filiatorios de fecha 30 de octubre del 2009, emanada de la Onidex-Mérida; concluyendo quien aquí decide la inexistencia de error material alguno, pero en aras del Interés Superior del Niño de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS CARLOS ALBARRAN JEREZ, actualmente mayor de edad, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, bajo el Nº 55 del año 1993 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente sin hacer alteración de la misma. En consecuencia Se ordena modificar en dicha acta de nacimiento el número de la Cédula de Identidad del progenitor del ciudadano LUIS CARLOS ALBARRAN JEREZ, siendo lo correscto“… Nº V-25.793.012…” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partida Nº 55, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS CARLOS ALBARRAN JEREZ, actualmente mayor de edad. ASI SE DECIDE……………………………………………………...…..…………….. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….…………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, veintiuno (21) del mes de Enero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR
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