TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil once.
200º y 151 º
ASUNTO: 13642
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE LUIS OLEJUA ESTEBAN y ROSMERY CARRERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.606.312 y V- 16.020.193
DESCENDIENTE: VERONICA OLEJUA CARRERO, actualmente de seis (06) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.425.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Separación de Cuerpos, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha treinta (30) de enero del dos mil seis (2006), incoada por los ciudadanos JOSE LUIS OLEJUA ESTEBAN y ROSMERY CARRERO RAMIREZ, ya identificados, debidamente asistidos por abogado.
En fecha 15 de febrero del año 2006, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal. Igualmente se ordeno notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de marzo del año 2006, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha treinta (30) de enero del dos mil seis (2006), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Separación de Cuerpo, incoado por los ciudadanos JOSE LUIS OLEJUA ESTEBAN y ROSMERY CARRERO RAMIREZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos JOSE LUIS OLEJUA ESTEBAN y ROSMERY CARRERO RAMIREZ, ya identificados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr
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