REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de enero de Dos Mil once.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00316
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 26 de enero del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia única preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 512 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadano JOSE YANCARLOS LOBO QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.832.888, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUBERLYS BEATRIZ RIVAS VAZQUEZ, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 107.398. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana NANCY DOLORES MORENO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 11.682.089. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Yolanda Jaspe, como Secretaria la Abg. Linda Guillen Vergara. Se declara abierta la audiencia. En este estado de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 185-A del Código Civil “que establece que “si el otro cónyuge no compareciere personalmente a la audiencia o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”; en consecuencia, Este tribunal vista la incomparecencia del otro cónyuge de conformidad con lo establecido con el señalado articulo en concordancia con el articulo 514 de la Ley Ejusdem declara terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe

Demandante: Abogado Asistente:

La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara