REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Enero de dos mil once.
200º y 151 º
ASUNTO: 15691
Revisado como ha sido el presente expediente, en el cual se ordena la redistribución a través de la URDD, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: ANGEL JOSE FINOL DIAZ, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento, signada con el Nº 40, Año 1992, inserta al Folio Nº 10, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia y de la copia de la cédula de identidad Nº V-20.434.777, perteneciente al referido ciudadano. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIUBNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 15691, DEMANDANTE: FINOL DIAZ AREXY CAROLINA. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL EDO. MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 12, MES: DICIEMBRE, AÑO: 2.006 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. Gladys Yolanda Jaspe.
El Secretario Temporal
ABG. Pedro Pineda.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
El Srio.
Fcv/15691.-
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