REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de enero de 2011
200º y 151 º
ASUNTO Nro. 00155
SOLICITANTE: ALVARO CRISTIAN TORRENS HEEREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.622.941, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
DESENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.497.351.

MOTIVO: Autorización Judicial para el nombramiento de Curador Ad Hoc.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO CRISTIAN TORRENS HEREEN, plenamente identificado en autos y debidamente asistido en este acto por Abogado en Ejercicio Francisco de Jongh, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.783, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que el padre del adolescente antes identificado ciudadano ALVARO CRISTIAN TORRENS HEEREN, tiene programada nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto el ciudadano RODRIGO JAVIER TORRENS HEEREN, E-80.366.019, de este domicilio ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 24 de enero de 2011, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del adolescente OMITIR NOMBRE, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud y DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano RODRIGO JAVIER TORRENS HEEREN, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


FMCS