REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01501

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abogada VILMA YOLANDA IBARRA ZERPA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoria “El Niño Simon” del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MAGALYS CASTELLANOS IBAÑEZ Y JOSE RENE MESA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.956 y V-15.755.839, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de tres (03) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ofreció a favor de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), mensuales, adicionalmente se estableció que el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos de los niños, un bono de útiles escolares en el mes de agosto, consistente en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.200.oo) el cual depositara en los primeros quince días del mes de agosto y un bono especial de navidad consistente en la suma de mil bolívares (Bs. 1.000.oo) el cual depositara en los primeros quince dias del mes de diciembre. Se acuerda expresamente que las sumas antes fijadas serán depositada en la cuenta Nº 01050092380092268994, del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MAGALYS CASTELLANOS IBAÑEZ. Las obligaciones asumidas deben cumplirse por adelantado, se establece el aumento automático y proporcional del monto de las obligaciones de manutención en un quince (15%) cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos, calculado dicho aumento en la misma proporción en que aumente el salario. Presente la ciudadana MAGALYS CASTELLANOS IBAÑEZ, estuvo conforme con el ofrecimiento del padre de sus hijos y solicita sea homologado el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de enero de 2011, por los ciudadanos: MAGALYS CASTELLANOS IBAÑEZ Y JOSE RENE MESA RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

Mj/01501