REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 31 de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01504

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE BONO ESCOLAR Y BENEFICIOS, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEJANDRA MARGARITA DUGARTE LOPEZ y MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.387.345 y V-14.917.945, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, cumplirá un bono escolar para el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), adicionalmente acuerdan que la prima o ayuda especial escolar que reciba el padre en su trabajo a favor de la niña, le será entregada directamente a la madre. Así mismo se acuerda que la prima o ayuda de juguetes para navidad o cualquier prima o ayuda que reciba el padre como aporte del patrono a su hija, le sea entregado directamente a la madre. Se acuerda expresamente que el bono escolar será objeto de aumento automático y proporcional una vez al año, en un quince por ciento (15%). A los fines de dar cumplimiento con el bono escolar se acuerda el descuento directo por nomina del obligado de manutención, ciudadano MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES, de su trabajo lo lencero en el Hotel Ventur Mérida, y la entrega directamente a la madre del bono escolar antes mencionado así como lo de la ayuda o prima especial escolar que corresponde a la niña, la prima o ayuda de juguete en navidad y cualquier prima o ayuda que reciba el padre como aporte del patrono a su hija. Las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de enero de 2011, por los ciudadanos: ALEJANDRA MARGARITA DUGARTE LOPEZ y MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

Mj/01504