REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta y Uno (31) de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01509
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora Pública Cuarta MARGUILY PULIDO GUILLEN, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos BLANCA ZAMARY ANGEL PEREIRA Y JESUS ENMANUEL PINTO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.349.885 y V- 17.894.341, respectivamente, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, el cual fue establecido y Homologado el 13 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el Padre propuso: PRIMERO: Yo, JESUS ENMANUEL PINTO OVALLES, manifiesto que buscare a la niña un fin de semana cada quince días, buscándola los días viernes y regresándola los días domingo al final de la tarde, y del mismo modo manifiesto que podré visitar o buscar a la niña uno o días a la semana previa participación a la madre de la niña. SEGUNDO: En relación a los periodos de Carnaval y Semana Santa manifestamos que, la niña compartirá los carnavales con su padre y Semana Santa serán compartidos unos días con cada uno de nosotros. En cuanto al mes de diciembre señalamos que este año 2011 la niña compartirá la semana del 31 de diciembre con su padre y la del 24 con su mama, alternando dichas fechas cada año. En relación al periodo vacacional del mes de julio, agosto y septiembre cada uno compartirá con la niña el 50% de sus vacaciones escolares ya sean de manera fraccionada o de manera continua. TERCERO: Nosotros JESUS ENMANUEL PINTO OVALLES Y BLANCA ZAMARY ANGEL PEREIRA, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado e igualmente nos comprometemos a mantener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia nuestra hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2011, por los ciudadanos: JESUS ENMANUEL PINTO OVALLES Y BLANCA ZAMARY ANGEL PEREIRA , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
Ngr/01509