REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta y Uno (31) de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01511

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Fiscal ADRIAN ENRIQUE GELVES. en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS VARELA RANGEL Y NEIDA YESENIA MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.207.758 y V- 19.046.134, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el Padre propuso compartir con su hijo todos los FINES DE SEMANA , de modo intercalado, es decir cada quince días, en tal sentido se compromete a buscarlo los días viernes en la tarde y retornarlo los días domingo en la tarde. Así mismo propuso compartir los DIAS FERIADOS y demás FESTIVIDADES (carnaval, semana santa, navidad, año nuevo, etc) del mismo modo INTERCALADO. Por su parte la ciudadana NEIDA YESENIA MORA MARQUEZ, manifestó su acuerdo con la propuesta señalada por el progenitor de su hijo y se comprometió en facilitar y no obstaculizar el cumplimiento del referido régimen., prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha Once (11) de Enero de 2011, por los ciudadanos: JOSE LUIS VARELA RANGEL Y NEIDA YESENIA MORA MARQUEZ , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/01511