REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta y Uno (31) de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01514

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON IBARRA QUINTERO Y CARMEN MARIELA RIVAS CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.995 y V- 11.467.347, respectivamente, en su condición de padres del ciudadano Adolescente, OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la madre, manifiesta que actualmente esta construyendo una vivienda; ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, a pagar el 30 de Diciembre de 2010, y en lo sucesivo los 30 de cada mes. El padre acepta, pero que se apertura cuenta a favor de su hijo; ofrece por Bono Escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a pagar el 30 de Julio de cada año a partir del 2011. Igualmente aportara El bono navideño por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), a pagar el 17 de Diciembre de cada año a partir del 2011. Se compromete aportar el 50% de los gastos médicos, y medicinas el 50%, previa presentación de los recipes médicos y facturas. Presente el Padre del adolescente, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por la madre de mi hijo” y solicita sea homologado el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha Trece (13) de Diciembre de 2010, por los ciudadanos: JOSE RAMON IBARRA QUINTERO Y CARMEN MARIELA RIVAS CUEVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Ngr/01514