REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treintiuno (31) de Enero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01517
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial (P) Novena del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos JOHAN KRISTIAM SANCHEZ VALERO y FANNY CONTRERAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.455.122 y Nº V-17.130.143, respectivamente, a favor de su hija: OMITITR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRECIENTOS bolívares (Bs.300,00) mensuales, comprometiéndose a pagarlos a partir del 5 de noviembre de 2.010, los días 5 de cada mes o en el día hábil siguiente; así mismo ofreció la cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs. 500,00) por concepto de bono especial escolar, a pagar el 15 de Septiembre de cada año, a partir del año 2011, UN MIL bolívares (Bs.1.000,00) por concepto de bono especial Navideño, a pagar el 20 de diciembre de cada año o en el día hábil siguiente, todos los pagos los realizara a través de depósito en Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre de la niña; se compromete a suministrar en relación a los gastos médicos, atenderá el 50% del valor de los mismo, el sistema de pago será por reembolso con 05 días para el reembolso previa presentación de facturas. Por su parte la madre manifestó su acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Octubre de 2010, por los ciudadanos JOHAN KRISTIAM SANCHEZ VALERO y FANNY CONTRERAS RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/Deyanira