REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01523

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta Sistema de Protección del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA GUADALUPE FLORES AVENDAÑO y JOSE ASUNCION CARRILLO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.797.505 y Nº V-16.654.529, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.200,00) mensuales, pagaderos semanalmente, un (01) bono especial, en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) y otro bono en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época; lo que será comprobado directamente por el padre en compañía de su hijo, así mismo también que quede establecido el aumento proporcional anual que establece la LOPNA, en un 10%, y por mitad en los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc. que el niño requiera al momento que ellos se suscite. Dicha Obligación de Manutención será depositada en una cuenta en el Banco Bicentenario, a nombre de la madre la ciudadana ADRIANA GUADALUPE FLORES AVENDAÑO, la cual manifestó su acuerdo señalado por el progenitor de su hijo prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de Enero de 2011, por los ciudadanos ADRIANA GUADALUPE FLORES AVENDAÑO y JOSE ASUNCION CARRILLO CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/Deyanira