REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta y uno(31) de Enero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01525
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado DAVID MARTÍN DUGARTE, Defensor Publico Tercero del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ALIX DAYANA SALAS ARISMENDI y JOSE LUIS GARCIA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.456.068 y V-15.755.664, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, de los cuales el padre depositará TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) entre los días quince (15) y veinte (20) de cada mes, mediante depósito en Cuenta de Ahorro a nombre de la madre en el Banco Provincial Nº 01080341110200125236 y la cantidad restante DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) serán entregados por el padre a la madre en Tickets de Alimentación. Obligación que se fija a partir del mes de Febrero de 2.011, igualmente se establece un bono escolar para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera, así mismo se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa de su hijo, por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas y odontológicas, medicinas y hospitalización que requieran su hijo. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de Enero de 2011, por los ciudadanos ALIX DAYANA SALAS ARISMENDI y JOSE LUIS GARCIA SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



CTD/Deyanira