TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de enero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

ASUNTO: 19739
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: EDICTA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.460.760; GLEDYS DELGADO ROJAS adolescente (actualmente mayor de edad).
ABOGADO ASISTENTE. Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 19739 de Rectificación de Partida de Nacimiento, el Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio del dos mil ocho (2008), por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente GLEDYS DELGADO ROJAS (actualmente mayor de edad).
En fecha 5 de agosto del año 2008, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la presente solicitud, ordenándose darle el curso de ley y emplazar mediante cartel publicado en un diario de amplia circulación Regional a quien pueda tener interés en el procedimiento; seguidamente se ordenó la notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de agosto del año 2008, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por el alguacil del Tribunal en fecha ocho de (08) de agosto del dos mil ocho (2008), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte solicitante en obtener un pronunciamiento del Tribunal , verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción es decir un año.
Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.
En el caso examinado a partir de la ultima actuación fue la realizada el 08 de agosto por el Alguacil del Tribunal y hasta la presente fecha han trascurrido dos años y cinco meses sin que ninguna aparte haya impulsado la acción inactividad esta que demuestra falta de interés procesal por lo que se declara que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento, motivo Rectificación de Partida de Nacimiento, incoado por la ciudadana GLEDYS DELGADO ROJAS. Así se decide.------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, motivo Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana GLEDYS DELGADO ROJAS, ya identificados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE


La Secretaria Temporal

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA