REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Enero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Expediente Nro. 22566
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ALEXANDER SALAZAR ALVARADO y YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.648.178 y V-12.350.257
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.138
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de dieciséis (16) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ALEXANDER SALAZAR ALVARADO y YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO SALCEDO, seguidamente, mediante auto de fecha 27/10/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 07/12/2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JESUS ALEXANDER SALAZAR ALVARADO y YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 16/07/1994, por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 136. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 13/12/2010, mediante escrito los ciudadanos JESUS ALEXANDER SALAZAR ALVARADO y YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien que conforma la comunidad de gananciales y que objeto de venta y tanto el activo como el pasivo existente sobre el mismo será compartido en partes iguales para cada cónyuge, dicho bien consiste en una casa de habitación, ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, segunda etapa “B”, Nº 318, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, adquirida mediante documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre del 2005, bajo el Nº 48, folios 382 al 390 protocolo 1º tomo 10, cuarto trimestre. Se deja constancia de que sobre dicho bien pesa una hipoteca de primer grado a favor del Ipasme.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentadas por los ciudadanos JESUS ALEXANDER SALAZAR ALVARADO y YOLIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 16/07/1994, por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 136. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para sus hijos. Igualmente se fijan dos bonos especiales: uno por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200) para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200) cantidades estas que serán consignadas mediante depósitos en la cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Adicionalmente el padre coadyuvará proporcionalmente y conjuntamente con la madre, en los pagos de los gastos extraordinarios. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste en forma automática y proporcional del 15% anual. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece amplio y abierto, siempre y cuando no interrumpa u obstaculice el desarrollo de las actividades escolares y el descanso diario de sus hijos.- ASI SE DECIDE.------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN.
en la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
ZGR