REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01360
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL y MARIA ROSA ESPINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.952.222 y V-10.710.901, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció entregar semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales a pagar el 15 de diciembre del 2010 y en lo sucesivo los 15 de cada mes; por concepto de bono escolar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) a pagar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2011, y el bono navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) pagadero el 15 de diciembre de cada año a partir del 2011. Todos estos pagos lo realizara a través de deposito bancario en la cuenta a nombre de la madre y en cuanto a los gastos de consultas médicas y medicinas cancelará el 50% de los gastos previa presentación de los recipes médicos, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de Noviembre de 2010, por los ciudadanos: ARCANGEL MIZAEL SANCHEZ RANGEL y MARIA ROSA ESPINOZA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
GYJ/zgr