REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de enero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01362
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano ADRIAN GELVES, en su carácter de Fiscal Especial (E) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BELSY MARIA BUSTOS RAMIREZ y CARLOS LIZANDRO PEROZO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.103.211 y Nº V-10.713.214, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y ocho (08) de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1º y 15 de cada mes; así mismo ofreció entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonos Especiales (escolar y Navideño) cada uno pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, igualmente ofreció incrementar anual y automáticamente la manutención en un 10%; y que las entregas de dinero se sigan efectuando a través de deposito en la cuenta Nº 0157-0075-191075082204 del Banco Delsur, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de diciembre de 2010, por los ciudadanos BELSY MARIA BUSTOS RAMIREZ y CARLOS LIZANDRO PEROZO CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/zgr