REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Enero de 2011.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01391

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ENDER JOSE MATA ROJAS y YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.106.721 y V-14.447.555, respectivamente, a favor de sus hijos, el adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales. La madre acepta pero que se aperture una cuenta de ahorros a favor de sus hijos, el padre realizará los depósitos en la cuenta de ahorro que la madre le indique, a partir del 28 de diciembre del 2010 y en lo sucesivo los 28 de cada mes, también se compromete a aportar el 50% de las medicinas de los hijos, previa presentación de facturas y recipes médicos. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) la madre acepta. Se acuerde pagarlo en especie con la compra de ropa y calzado, el día 15 de diciembre del 2010 y en lo sucesivo el 15 de diciembre de cada año, por el monto ofrecido, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) A pagar mediante deposito en una cuenta de ahorro, el 30 de agosto del 2011 y en lo sucesivo el 30 de agosto de cada año. Presente la madre del adolescente y niños expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de diciembre de 2010, por los ciudadanos: ENDER JOSE MATA ROJAS y YAMARY LUCIA SANCHEZ DE MATA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN

GYJ/zgr