REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de enero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Expediente Nro. 20615
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILSON VERGEL y YARELYS BETANCOURT DE VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.486.939 y V-14.623.882.-
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS y CARMEN YELTZA PEÑA MERCADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 80.933 y 119.820.-
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos WILSON VERGEL y YARELYS BETANCOURT DE VERGEL, debidamente asistidos por profesional del derecho, seguidamente, mediante auto de fecha 17 de diciembre del año 2008 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 11 de febrero del año 2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos WILSON VERGEL y YARELYS BETANCOURT DE VERGEL, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 07 de mayo del año 2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 30. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 01 de julio del año 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano WILSON VERGEL, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, así como la notificación de la ciudadana YARELYS BETANCOURT DE VERGEL y del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron bienes consistentes: Un lote de terreno de menor extensión el cual se encuentra ubicado en el asentamiento campesino antes El Moral ahora La Lagunita parte baja del Moral de la jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuya partición se realizara posteriormente a la sentencia de conversión en Divorcio.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos WILSON VERGEL y YARELYS BETANCOURT PEÑA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 07 de mayo del año 2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida según acta N° 30. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre la fija en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450, 00) mensual, que se entregaran a la madre los 03 primeros días de cada mes, igualmente se fijan dos bonos especiales en forma anual, uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, que se aumentara en un 20% para ambas cantidades, ambos padres correrán con los gastos de de recreación, educación, para el cabal cumplimiento de esta obligación. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece amplio y abierto. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete días del mes de enero del año dos mil once. Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
|