REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

200º y 151 º

Expediente Nro. 01224
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: NELSON ENRIQUE FERNANDEZ PARRA y MARIANA ROJAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.465.755 y V-15.175.764, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LINDA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 148.522.
MOTIVO: DESISTIMIENTO SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 03 de diciembre del 2010, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNANDEZ PARRA y MARIANA ROJAS QUINTERO, identificados en autos, fue admitida en fecha 07 de diciembre de 2010, iniciándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se fijo audiencia única de mediación para el 10/01/2011 a las 02:30 p.m. Al folio 10 corre inserta el acta de mediación dejando constancia en la misma de la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNANDEZ PARRA y MARIANA ROJAS QUINTERO.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el desistimiento del presente procedimiento, incoado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE FERNANDEZ PARRA y MARIANA ROJAS QUINTERO. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. En tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA



LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria