REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, DIEZ (10) DE ENERO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01380
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DERISSE DEL VALLE AVILA AVILA y NEIL JONATHAN RIVAS BARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.621.893 y Nº V-12.916.793, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano NEIL JONATHAN RIVAS BARRERA, se compromete a cumplir mensualmente con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Adicionalmente se establece un Bono Especial para el mes de diciembre de cada año, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para contribuir con los gastos navideños y un Bono especial Escolar para el mes de septiembre de cada año, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para contribuir con los gastos escolares que requiera la niña. Los gastos extras serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes, mediante depósito del monto mensual y los bonos especiales cuando correspondan, en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 00030107840100001979, a nombre de la madre. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de diciembre de 2010, por los ciudadanos DERISSE DEL VALLE AVILA AVILA y NEIL JONATHAN RIVAS BARRERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc