REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01389
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RANGEL MONSALVE y ARELIS DEL CARMEN ANDRADE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.462.980 y V-14.806.332, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES de catorce (14), trece (13) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a depositar en la cuenta de ahorro a nombre de sus hijos Nº 0137-0068-11-0000149392 del Banco Sofitasa, a partir del 16 y 30 de cada mes a partir del 2010. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a pagar el 15 de agosto de cada año a partir del 2011, mediante depósito. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) a pagar el 20 de diciembre y a partir del 20 de diciembre del 2011 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Igualmente se compromete a portar el 50% de las medicinas de los hijos, previa presentacion de las facturas y recipes médicos. Presente la madre del adolescente y niño expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de diciembre de 2010, por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RANGEL MONSALVE y ARELIS DEL CARMEN ANDRADE RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr