REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01390
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DEINIS LEONARDO ARAUJO SANTIAGO y KAREN MASSIEL PICOS AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.620.979 y V-17.060.296, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, En partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) a pagar a partir del 30 de noviembre del 2010 y en lo sucesivo los días 15 y 30 de cada mes, mediante pagos en cuenta de ahorro que la madre indique. Los gastos médicos serán atendidos en un 50% por cada padre, previa presentación de facturas y recipes médicos, por concepto de bono navideño ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mediante la compra de ropa y calzado a realizar el 15 de diciembre del 2010 y que documentara presentando factura a la madre; y en lo sucesivo los 15 de diciembre de cada año. Presente la madre de la niña expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de noviembre de 2010, por los ciudadanos: DEINIS LEONARDO ARAUJO SANTIAGO y KAREN MASSIEL PICOS AGUIRRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr