REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de Enero de 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01392
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JHONNY JAVIER BERRIO ALVARADO y JOHANA KARINA PARA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.592.605 y V-17.894.464, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES de tres (03) y un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) mensuales, que pagara los 15 días de cada mes. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar en dos porciones iguales el 30 de julio y el 30 de agosto de cada año. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) a pagar a mas tardar el 20 de diciembre de cada año, mediante la adquisición de ropa y calzado y entregará las facturas a la madre. Los gastos médicos y de medicinas serán atendidos en un 50% por cada padre, a tales fines la madre en casos de emergencia realizará el gasto y presentará la factura para el pago de la cuota parte dentro de los 5 días siguientes a su presentación, en caso que no sean calificados de emergencia, la madre le informara con el recipe medico el costo y le dará un mes para hacer el padre el aporte. La madre se compromete a aperturar una cuenta de ahorro en el Banco DELSUR, antes del 14 de enero y el 15 le informará el número de la cuenta para el pago. Presente la madre de los niños expone: estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos y solicita sea homologado el presente convenimiento y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de enero de 2011, por los ciudadanos: JHONNY JAVIER BERRIO ALVARADO y JOHANA KARINA PARA GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr