REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de enero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01394
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de enero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos VICTOR ELIO RANGEL VERGARA y LEIDA CAROLINA BALZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.803.883 y Nº V-18.964.183, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de 10 y 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTOR ELIO RANGEL VERGARA y LEIDA CAROLINA BALZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El, padre ofrece a favor de sus hijos la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a partir del 26 de diciembre del año 2010, los cuales pagara mediante depósitos bancarios en Banco Provincial en la cuenta de la madre de sus hijos, los martes de toda la semana, además se compromete a sufragar el 50% del valor de gastos médicos y medicinas, previa presentación de facturas por parte de la madre los cuales pagara 5 días posterior a la entrega del recipe o factura. Por su parte la ciudadana LEIDA CAROLINA BALZA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria