REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de enero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01396
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de enero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO Y PAGO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RICHARD SUAREZ ANGULO y MARIA YAMINA MALDONADO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.957.673 y Nº V-10.103.197, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD SUAREZ ANGULO y MARIA YAMINA MALDONADO SANTIAGO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre reconoce tener una deuda pendiente a favor de su hija por concepto de obligación de manutención y bonos especiales fijada conforme expediente nro. 06287, sala de juicio Nro. 3 del Tribunal de Protección del Municipio Libertador del estado Mérida, por un total de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.363,00) suma que acordó pagar mediante abonos de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, para un total de 27 cuotas desde el mes de enero del año 2011, las cuales deben ser descontadas directamente de nomina, para que sean depositados a la cuenta Nro. 70040180010312166 del Banco Bicentario a nombre de la madre de su hija. De igual modo, señalo que la suma mensual actualizada o aumentada conforme a la sentencia es la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 433,50) suma que también debe ser descontada de nomina conjuntamente con el abono mensual de pago de la deuda anteriormente señalada, por lo que el progenitor acordó un descuento de nomina por la suma total de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 633,50) a partir del mes de enero del 2011, para lo cual se ordena oficiar al ente empleador Dirección General de la Policía del Estado Mérida, para que sean depositados a la cuenta Nro. 70040180010312166 del Banco Bicentario a nombre de la madre de su hija ciudadana MARIA YAMINA MALDONADO SANTIAGO.
Adicionalmente el progenitor de la niña reconoció tener acumulada una deuda por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.462,00) por concepto de bonos especiales atrasados, establecidos en la misma sentencia y manifestó estar dispuesto a pagar dicha cantidad mediante el descuento de la cantidad del monto de sus prestaciones sociales, para lo cual se ordena oficiar al ente empleador y depositar en la cuenta bancaria anteriormente señalada, para solventar la deuda pendiente a favor de su hija. Finalmente se debe realizar el cálculo del 10% de ajuste anual establecido para evitar nueva deuda. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria