REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de enero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01398
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 07 de enero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Especial del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VERA VARELA y DETHZY JOSEFINA VARELA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.103.107 y Nº V-15.516.571, respectivamente, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de 15 y 11 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VERA VARELA y DETHZY JOSEFINA VARELA DIAZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre frece a favor de sus hijos la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales a pagar los días 15 de cada mes, a partir del 15 de diciembre del año 2010; por concepto de bono navideño la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año y por concepto de bono escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a pagar el 15 de septiembre de cada año a partir del 2011, todos estos pagos los realizara mediante deposito bancario en cuenta bancaria a nombre de la madre de sus hijos ciudadana DETHZY JOSEFINA VARELA DIAZ. En relación a los gastos médicos, cancelara 50% de los gastos previa presentación de recipes médicos y facturas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Dra. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria