REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL ONCE.
200º y 151 º
Expediente Nro. 00247
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIELVA MONCADA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.321.590, asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta Abg. MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ
DEMANDADO: FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.534.255.
MOTIVO: DESISTIMIENTO FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 14 de julio del 2010, solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, presentada por la ciudadana MARIELVA MONCADA MARQUEZ, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO, también identificado, fue admitida en fecha 19 de julio de 2010, iniciándose el procedimiento ordinario establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se acordó la notificación del demandado y se exhorto al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Mérida. Se notifico a la representación Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13/10/2010, se recibió las resultas de la comisión librada en fecha 19/07/2010.
En fecha 19/10/2010, el Tribunal deja constancia que el alguacil del Juzgado Primero de los Municipioa Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Mérida, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO, quien se dio por notificado de la presente demanda, cumpliéndose los términos establecidos en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21/10/2010, el Tribunal fija audiencia preliminar de la fase de Mediación para el 04/11/2010, a las 11:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndole a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a al fase de mediación acarreara las consecuencias previstas 472 ejusdem. Al folio 26 corre inserta el acta de mediación dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica Abogada Mary Dayana Rojas Hernández, quien solicita el diferimiento de la audiencia por cuanto no fue posible la comparecencia de los ciudadanos MARIELVA MONCADA MARQUEZ y FRANKLIN EDWIN MONSALVE RIVERO, fijándose para el día 02/12/2010 la presente audiencia de mediación. Al folio 27 corre inserta el acta de mediación dejándose constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal y Defensora Publica, quienes solicitaron la prolongación de la audiencia, fijándose para el día 10/01/2011 a las 11:00 de la mañana. Al folio 28 corre inserta el acta de mediación en la misma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARIELVA MONCADA MARQUEZ y la parte demandada ciudadano FRANKLIN EDWIN MONSALVE.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el desistimiento del presente procedimiento, incoado por la ciudadana MARIELVA MONCADA MARQUEZ, en contra del ciudadano FRANKLIN EDWIN MONSALVE. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. En tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al archivo. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria