REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de enero de dos mil once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01401
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO COVA SALAYA y MARIA MAR Y SOL RAMIREZ FURIATI , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.694.131 y V-7.353.281, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a compartir con su hijo los días entre semana miércoles y viernes a partir del miércoles 01-12-2010, pasará a recogerlo por la escuela CEAPULA ubicada en la avenida las Américas a las 12:00 del mediodía y lo retornará al hogar materno a las 6:30 p.m. los fines de semana de manera alterna a partir del viernes 03-12-2010 pasará a recogerlo el día viernes cada quince días por la escuela CEAPULA, a las 12:00 del mediodía y lo retornara el día domingo a las 6:30 p.m. al hogar materno. En el mes de diciembre compartirá a partir del día viernes 17 de diciembre y lo pasara a recoger por el hogar materno a las 7:00 p.m hasta el lunes 27 de diciembre del 2010 que lo retornará al hogar materno en la ciudad de Mérida o de encontrarse la madre el 27 de diciembre del 2010 en Barquisimeto en la siguiente dirección: Urbanización Santa Elena, avenida Italia, casa Nº 1-128, dirección de los abuelos maternos y lo retornará a la dirección indicada; en el año siguiente de manera alterna. En Carnaval y semana santa, semana santa con el padre y carnaval con la madre y al año siguiente alterno. En el mes de agosto, las vacaciones escolares el 50% lo inicia el padre y el otro 50% con la madre y el año siguiente alterno. Presente la madre expone: que no esta conforme pero como son los derechos del niño y lo establece la ley, acepta. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de noviembre de 2010, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO COVA SALAYA y MARIA MAR Y SOL RAMIREZ FURIATI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN
CTD/zgr