REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de enero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01415
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JULIO ARMANDO MORALES TARAZONA y ZABRISKY AYMETH SANCHEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.048.458 y V-22.664.090, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de dos (02) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre buscará a su hijo en la casa de la madre los días lunes y martes de cada semana a las 9:00 a.m y retornarlo el mismo día a las 7:00 p.m a partir del lunes 10 de enero del 2011. los fines de semana de manera alterna, desde el día viernes, sábado y domingo lo pasará a recoger a las 9:00 a.m y lo retornará a las 7:00 p.m del mismo día; a partir del viernes 14 de enero de 2011 y una vez que el niño cumpla los 8 meses de edad, el padre compartirá con el hijo los fines de semana desde el día viernes pasará a recogerlo en la casa de la madre a las 9:00 a.m y lo retornará a la misma el día domingo a las 7:00 p.m. En carnaval y semana santa un día del asueto lo compartirá con el padre en el mismo horario de fin de semana. En navidad el hijo compartirá con el progenitor tres fechas, este año el 23, 24 y 25 de diciembre con la madre en el horario de fin de semana y el 30 y 31 de diciembre de 2011 y o1 con el padre, intercambiando las fechas cada año sucesivo. Presente la madre expone: que esta conforme con la propuesta realizada por el padre de su hijo. Solicitando que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de enero de 2011, por los ciudadanos JULIO ARMANDO MORALES TARAZONA y ZABRISKY AYMETH SANCHEZ VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN

CTD/zgr