REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, CATORCE (14) DE ENERO DE 2011.
200º y 151 º
Asunto Nro. 01417
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YENNY JENNIFER LIZARDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.371.018 y V-15.162.033, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ofrece la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales, que pagara de manera quincenal a partir del 15 y 30 de diciembre de 2010, y en lo sucesivo los días 15 y 30 de cada mes. La madre acepta pero, que se aperture una cuenta de ahorros a favor de su hijo, el padre hará los aportes de forma quincenal. También se compromete a aportar el 50% de las medicinas de su hijo, previa presentación de facturas y récipes médicos. El bono navideño lo ofrece en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) ofrece pagarlo en especie con la compra de ropa y calzado, el día 17 de diciembre de cada año a partir del 2010, por el monto ofrecido, documentando el pago mediante la presentación de facturas. La madre esta conforme y solicita que en virtud que realizo gastos médicos y sufrago el 100% durante el mes de noviembre de 2010 por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 340,00); el padre ofrece cancelar el 50% la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 170,00) a depositar en la cuenta de ahorro que indique la madre; la madre presento facturas de los gastos médicos. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de diciembre de 2010, por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YENNY JENNIFER LIZARDO RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc