REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, CATORCE (14) DE ENERO DE 2011.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01419
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos LENIN DOMINGO ANGULO CASTELLANOS y MARIA VIRGINIA SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.803.179 y Nº V-13.500.139, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ciudadano LENIN DOMINGO ANGULO CASTELLANOS, ofrece la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, a pagar los días 30 de cada mes, a partir del 30 de noviembre del año 2010; por concepto de bono escolar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a pagar el 15 de septiembre del año 2011, y por concepto de Bono Navideño la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 15 de diciembre de 2011, todos estos pagos los realizara a través de deposito bancario a cuenta bancaria a nombre de la madre, acotó que por concepto del bono navideño del año 2010, realizó compra de ropa y calzado por el monto de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 939,00), que entregó a la madre de su hija con la respectiva factura. En relación a los gastos médicos (laboratorio, medicina, consultas médicas, oftalmología y odontología) cancela el 50% de los gastos, previa presentación de los récipes médicos y facturas, el sistema de pago será por reembolso con hasta 05 días para cancelar la cuotas, posterior al aviso de la madre. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de diciembre de 2010, por los ciudadanos LENIN DOMINGO ANGULO CASTELLANOS y MARIA VIRGINIA SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
CTD/wasc